Los particulares que tienen la necesidad de cubrir servicios domésticos, cuidados de niños, o cuidados de personas mayores a domicilio pueden contratar a dichos trabajadores directamente, siendo estos considerados como empleados del hogar y como tales, están regulados dentro del régimen de empleadas del hogar.
Así que su contratación se debe realizar en este marco legal, una vez dicho esto. Vamos a explicarte algunas particularidades que debes tener en cuenta si deseas contratar a un cuidador de personas mayores a domicilio.
¿Cómo elegir la mejor opción de contratación para un cuidador de personas mayores a domicilio?
Antes de empezar con la parte administrativa, nos gustaría explicarte que cuando una familia se plantea la necesidad de recibir atención para contratar, tiene dos opciones:
-1- Convertirse en el empleador y contratar a un trabajador directamente a través del régimen de empleadas del hogar. Siendo la parte contratante, tendrás que hacer frente a los derechos y obligaciones de tu trabajador, como por ejemplo: pagas dobles, bajas por enfermedad, días festivos, vacaciones, etc
-2- Contratar a una empresa especializada en servicios de cuidado de personas mayores a domicilio. Donde la empresa te envía una trabajadora de plantilla para realizar el servicio y es la propia empresa quien tiene la responsabilidad sobre el trabajador. La familia, solo pagará por las horas de cuidado que haya percibido.
Aunque en la primera opción el coste por hora del trabajador puede ser más económico, para familias que no tengan experiencia en la contratación, puede suponer un dolor de cabeza importante y sobre todo muchas dudas e incertidumbre.
Recibir asesoramiento profesional es fundamental
Empresa como Iguales, es decir, como nosotros, estamos especializados en la contratación y asesoramiento a familias que necesitan un cuidador de personas mayores a domicilio.
Entendemos muy bien cuál es la problemática que tiene una familia cuando se enfrenta con la necesidad de contratar una cuidadora que se haga cargo de un ser querido.
En Iguales somos una agencia de contratación acreditada por el servicio nacional de empleo y por la Generalitat de Cataluña, tenemos dos opciones:
-1- En el caso de que la familia quiera convertirse en la parte contratante, disponemos de un servicio de asesoramiento que incluye el proceso de selección, gestión administrativa y seguimiento del trabajador a vuestro cargo, mes a mes.
-2- Disponemos de trabajadores en plantilla correctamente formados y acreditados, los cuales, previo acuerdo, podemos poner a tu disposición para prestar el servicio que necesitas.
Sea cual sea la opción que elijas, una de las cosas más importantes a la hora de afrontar esta necesidad tan específica, es que cuentes con el asesoramiento de un profesional. De este modo, podrás tomar la decisión más adecuada, una vez hayas recibido toda la información respecto a todas las posibilidades posibles.
Dicho esto, vamos a resolver algunas preguntas frecuentes sobre la contratación de un cuidador a domicilio.
Algunas preguntas frecuentes sobre la contratación de un cuidador de personas mayores
Es fundamental destacar que los cuidadores de personas mayores a domicilio tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Dicho esto, aquí os pasamos algunas preguntas que suelen ser frecuentes cuando hablamos de la contratación de un trabajador de este tipo.
¿Es obligatorio formalizar un contrato con el cuidador?
Sí. Por supuesto, es obligatorio regularizar la relación laboral mediante un contrato. En caso de una inspección de trabajo o de un accidente laboral estarías cometiendo un delito muy grave.
¿Contrato oral o por escrito?
Históricamente, existía la posibilidad de realizar un acuerdo oral o por escrito. La nueva reforma exige que sea por escrito. Actualmente, toda relación laboral se tiene que formalizar por escrito, sin excepción.
¿Duración del contrato?
Existen contratos de larga duración y contratos puntuales, hasta 120 días al año. Esto dependerá de las necesidades de cada familia.
¿Puede tener días festivos?
Sí, por supuesto, pero solo en los contratos de larga duración. Solo entonces el cuidador o cuidadora tendrá derecho a 14 días/año como cualquier otro empleado.
¿Tiene derecho a vacaciones?
Sí, aunque está limitado únicamente a contratos de larga duración. En este caso, tendrá 30 días naturales al año en concepto de vacaciones.
¿Tiene derecho a baja?
Claro, como por enfermedad común o accidente de trabajo.