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Novedades en el Régimen de empleadas del hogar a partir del 01/10/2022. ¿En qué afectará, a quién y de qué manera?

A continuación detallamos los puntos más importantes que se reflejan en nuevo Real Decreto-Ley 16/2022 aprobado y que afecta al régimen de empleadas del hogar, y, por tanto, a empleadores como a empleados de dicho régimen.

Relacionado con la cotización por desempleo y FOGASA.

  • La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora (lo que tanto empleado como empleador tiene que pagar por dicho concepto). Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.
  • Este nuevo cálculo implicará un aumento de momento para el empleador de un 1,04% una vez aplicado el descuento del 80%. Y para el trabajador dicho 1,05%, se traducirá en una pequeña reducción de su salario neto a final de mes.
  • Subsidio por desempleo, no será con carácter retroactivo.
  • Pagos FOGASA. En el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

Dichos incrementos se producirán:

  • Desde el 1/10/2022, cuando el contrato sea igual/mayor a 60 horas/mes.
  • Desde el 1/01/2023, cuando el contrato sea menor de 60 horas/mes.

Contrato.

Es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.

Despido. Se acota la figura del desistimiento.

Así, las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se añade:

  • La disminución de ingresos o
  • aumento de gastos sobrevenidos en el hogar,
  • la modificación sustancial de las necesidades
  • o la pérdida de confianza justificada.

En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban:

  • Indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades
  • y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

Si tienes contratado/a a un trabajador/a y deseas despreocuparte de su gestión mensual, de estar pendiente a las nuevas variaciones legales, si deseas que te ayudemos en las sustituciones, bajas, selecciones de personal, etc, ¡puedes contar con Iguales!

Si eres trabajador/a, no te han hecho un contrato, y deseas regularizar tu situación, coméntale a tu empleador que en Iguales podemos ayudarle/te.

Aquí te dejamos un documento que te servirá para entender mejor la actualización de esta normativa: Guía Empleadas del Hogar del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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