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Atención domiciliaria para personas con dependencia
Empresa iguales cuidado de personas mayores
Atención domiciliaria para personas con dependencia
Atención domiciliaria para personas con dependencia

Beneficiarios PIA: Invierte en el cuidado de tu familia con total garantía

Según, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), España se caracteriza por la existencia de población cada vez más envejecida y con problemas de salud en las últimas fases de su vida. Para hacer frente a éste fenómeno, es importante atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Por este motivo, la implantación del Sistema Nacional de la Dependencia (SND) configura el derecho a unas infraestructuras (residencias, centros de día, servicio de ayuda a domicilio…), la regulación de la formación de profesionales cualificados para atender a las personas dependientes, así como unas prestaciones económicas, entre otros servicios.

¿ Qué se entiende por dependencia ?

la dependencia es un estado permanente en el que se encuentran las personas por diversas razones, ya sea una enfermedad, una discapacidad o por la propia edad, y presentan una pérdida en su autonomía física, psíquica o intelectual y sensorial. Necesitan ayuda para poder realizar sus actividades básicas de la vida diaria como por ejemplo: vestirse, comer o bañarse…

Iguales somos una entidad oficial para prestar el servicio de atención domiciliaria a beneficiarios PIA (Acreditados). Tendrás la total seguridad de que somos una empresa inscrita en el registros de entidades, servicios y establecimientos sociales de la Generalitat de Cataluña nº de registro S08043. Por tanto, obtendrás todas las garantías que tu familia se merece.

Más información sobre Dependencia

– Departament de Treball, Afers Socials I Famílies.
– Ayuntamientos.
– Oficinas de Bienestar Social y Familia.
– Oficinas de Atención a la Ciudadana y Servicios Territoriales.
– En cualquiera de los lugares previstos en  el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
– En la página web de la Generalitat de Cataluña.

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